martes, 8 de mayo de 2012

B2: Para leer, debatir, resumir. Entrevista con Josep Casaldevall, vicepresidente del Tribunal de Estrasburgo

Lee esta entrevista. Extrae de ella los casos que menciona. Tras leer la entrevista, ¿qué opinión te merece la institución del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo?


Josep Casadevall: "Los intereses y el poder de los estados pueden constituir un riesgo para los ciudadanos"

Por Màrius Carol, La Vanguardia.

Estrasburgo, capital de Alsacia, es una encantadora ciudad con dos mil años de historia que en el último siglo ha sido sede de distintas instituciones internacionales. El Parlamento Europeo,la Oficina del Defensor del Pueblo, Europol,la Asamblea del Consejo de Europa o el Tribunal de Derechos Humanos están ubicados en esta población de medio millón de habitantes, donde se come bien y se bebe mejor. Desde hace tres meses,la Corte Europea de Derechos Humanos, también conocida como el Tribunal de Estrasburgo, tiene un vicepresidente andorrano. Josep Casadevall, de 65 años, es hijo de un relojero gerundense –aprendió el oficio siendo adolescente–, y le ha quedado el sentido de la precisión, la minuciosidad y la exigencia de los años pasados en el taller familiar. En cambio, es natural su afición a la música, pues su padre, que tocaba el piano, compuso varias sardanas. Casadevall estudió Derecho enla UNED una vez casado y empezó a ejercer de abogado en Andorra, donde abrió bufete y llegó a ser decano del Colegio de Abogados de ese Estado pirenaico. En 1996 empezó a colaborar a tiempo parcial con el Tribunal de Derechos Humanos, hasta que en 1998, cuando entró en vigor el nuevo protocolo de funcionamiento de la institución, pasó a ejercer de juez, con dedicación plena.
¿Cómo se llega a magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
Las disposiciones del convenio dicen que para ser magistrado de dicho tribunal hay que ser una persona de reconocida solvencia jurídica y moral en el país de origen. Lo habitual es que haya jueces de carrera, fiscales, abogados (que sería mi caso) y un gran número de profesores universitarios. Cuando se debe proveer el cargo en un Estado de los cuarenta y siete que son miembros del Consejo de Europa, el país lleva a cabo primero una selección interna, mediante los procedimientos que considera pertinentes, y elige una terna. Los tres nombres son presentados por orden alfabético ala Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que hace la elección definitiva. Por lo tanto, los jueces son elegidos por esa Asamblea, y esto es lo que les garantiza su independencia, porque son pagados con el presupuesto del Consejo de Europa y, cuando toman sus decisiones, lo hacen de forma absolutamente individual.
¿El tribunal tiene jurisdicción sobre los cuarenta y siete estados miembros?
Efectivamente, lo que equivale a decir que cuenta con 850 millones de potenciales clientes.
De todos modos, en cada uno de estos países, conceptos tan básicos como los derechos humanos o la libertad no se entienden siempre de la misma manera. ¿Es esto un problema a la hora de aplicar justicia?
Sí y no. El Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos de 1950 establece unos derechos y garantías que podríamos calificar de básicos. Nuestro tribunal emite sus sentencias a partir de estos principios.
Lo que significa que se trata de un tribunal muy interpretativo de la ley.
Absolutamente. En la actualidad, no se puede hablar sólo del convenio, pues existe una amplia jurisprudencia del Tribunal. El convenio tiene catorce artículos, así que se trata de un texto relativamente corto. Y es la jurisprudencia del Tribunal la que lo ha llenado de contenido. Pero centrando más la pregunta, el convenio es para todos. Y el Tribunal aplica la ley con la misma vara de medir en cada caso. Pero es cierto que, hablando claro, todos estos estados que proceden de la antigua Unión Soviética, y algunos de los llamados países del Este, tienen problemáticas todavía hoy distintas de las que presentan los países de nuestra Europa Occidental, con más tradición ­democrática.
Ustedes han establecido sentencias sobre cuestiones tan diversas como la presencia del crucifijo en las escuelas italianas. O incluso sobre el aborto ante la imposibilidad de interrumpir el embarazo en Irlanda. ¿Tan amplia es su capacidad de intervención?
Depende de los casos. La sentencia ante la demanda presentada por una ciudadana italiana acerca de la presencia del crucifijo en las escuelas públicas de ese país estableció que su existencia no viola el derecho a la educación, ni la libertad de pensamiento, ni la libertad religiosa. Sin embargo, sobre el aborto, se dictó otra sentencia menos explícita hace poco más de un año, a raíz de la demanda presentada por tres ciudadanas irlandesas que no habían podido interrumpir su embarazo a causa de las leyes pro vida de su país. El artículo dos del convenio resulta claro cuando dice que el derecho a la vida está protegido por la ley. Cuando se han abordado resoluciones sobre el tema del aborto, el Tribunal lo ha evadido siempre, arguyendo que son cuestiones de ética, de moral y de sociedad, y que cada país debe regular como considere oportuno. Es cierto que, en ocasiones, hemos tenido discusiones complicadísimas. Hubo un caso francés muy polémico: Se trataba de dos mujeres de origen asiático, de apellido Vo: una, embarazada de cinco meses, que fue a hacerse un control médico, y otra que fue a la misma consulta a quitarse un esterilet. Ambas tenían visita con el mismo médico, el mismo día y a la misma hora. La enfermera llamó a Madame Vo y se levantó la que estaba embarazada. El especialista creyó que iba a quitarse un esterilet y abortó. Cuando ella agotó los recursos en su país, acudió a nuestro tribunal alegando el derecho a la vida de su feto. Si el Tribunal hubiera dicho que en este caso se había producido un atentado al derecho a la vida, habríamos reconocido que un feto de cinco meses es persona humana, y en esta cuestión la propia ciencia tiene dificultades para ponerse de acuerdo. Por lo tanto, el Tribunal eludió pronunciarse en este particular.
¿Cuáles son los derechos humanos habitualmente más vulnerados? ¿Quizás los que afectan a la libertad de ­expresión?
No exactamente. De los catorce artículos del Convenio Europeo de Protección de Derechos Humanos, el más violado de todos es el sexto: el derecho a un juicio equitativo. Es el artículo que regula que toda persona tiene derecho a un juicio imparcial e independiente, a disponer de un abogado, etcétera. ¿Por qué es básico? Porque es el artículo procesal del convenio. Si este no es respetado, entran en crisis todos los otros; no hay Estado de derecho ni hay nada. Por su gravedad, los más amenazados son el artículo dos, que habla del derecho a la vida, y el tres, que establece la prohibición de la tortura y de tratos inhumanos y degradantes. Sobre ellos se siguen dictando sentencias todas las semanas. Contra países de nuestro ámbito se dan pocos casos. Pero contra países de la antigua Unión Soviética las cifras cambian. En Europa Occidental hemos superado este estadio de violaciones de lo que podríamos llamar el núcleo duro del convenio (los artículos 2, 3, 5) y estamos ya haciendo más laboratorio jurídico con el 6 y también una interpretación más evolutiva y dinámica del 8 al 11, entre los que figura la libertad de ­expresión.
El derecho a la libertad de expresión confronta a menudo dos libertades: la de informar de unos y la del derecho a la intimidad de otros. ¿Cómo regulan estos casos?
La libertad de expresión está contrapuesta con el artículo 8, que garantiza derechos individuales, con el respeto a la vida privada y familiar. Cada vez nos encontramos con más casos de esos que los ingleses califican de “equilibrio de intereses”. Dónde empieza y dónde acaba el derecho a la libertad de informar y dónde empieza el derecho a la protección de la intimidad y de la imagen del individuo no siempre es fácil de establecer. Carolina de Mónaco presentó en Estrasburgo una demanda contra Alemania por la publicación en la prensa de este país de fotos suyas esquiando con su familia, que este mismo año el Tribunal desestimó en aras del equilibrio justo entre libertad de prensa e interés general.
En este sentido, en el caso Urdangarin, el abogado se quejó de la indefensión de su cliente, que conoció el sumario a través de la prensa cuando todavía estaba bajo secreto. ¿Podría haber acudido a Estrasburgo?
El no respeto del secreto del sumario es una alegación frecuente y que no afecta solamente a España. En este sentido, hubiera podido acudir al Tribunal de Derechos Humanos. Pero volviendo al artículo 10 y a la libertad de expresión, el Tribunal ha creado una jurisprudencia muy importante en función de qué libertad se está discutiendo. La periodística tiene más protección; si un periodista ataca a un político, dispone de más margen. Por el hecho de ser una persona pública, debe tolerar que se le pueda criticar y que se le pueda controlar. Desde los años 50, se definió al periodista como el watch dog, el chien de garde, el perro de vigilancia de la sociedad. Otro aspecto sobre el que también existe mucha jurisprudencia es acerca de la protección de los datos periodísticos.
Aquí los estados aprietan para controlar la libertad de los profesionales…
Sí, claro. En la actualidad, estamos analizando el caso que nos ha planteado un ciudadano suizo. Austria también es un Estado muy condenado por el artículo 10. Hay países que tienen unos sistemas que no me atrevería a calificar de censura –porque legalmente esta no existe–, pero por vía indirecta (“the shilling effect”, que dicen los ingleses), es el periodista quien se autocensura para evitarse problemas.
De los 47 estados del Consejo de Europa, algunos están dentro dela Unión Europea y otros están fuera, con regímenes muy distintos.
27 y 20, para ser exactos.
¿No tiene la sensación de que en Europa no sólo hay dos velocidades económicas, sino también dos ritmos de libertades, en función de su calidad democrática?
Estas distinciones el Tribunal de Estrasburgo no las tiene en cuenta. Nuestra vara de medir es el convenio y punto. Pero hay dos cosas interesantes que decir. Una, la Unión Europea en Niza aprobó lo que se llama la Carta de Derechos Fundamentales, que se integró dentro de un proyecto de Constitución Europea, que como todos sabemos se fue a pique. Esta carta, sin embargo, está vigente. Es más ambiciosa que el propio convenio europeo, porque, además de recoger el núcleo de derechos digamos fundamentales y políticos, abarca también derechos de lo que se llama de segunda o tercera generación: el derecho al trabajo, a la salud, a un domicilio, etcétera, que no tenemos protegidos por el convenio de manera directa sino indirecta. De tal manera que es muy difícil, y hoy por hoy se ve casi imposible, que tengan una efectiva protección, porque son derechos para los cuales se necesitan muchos recursos económicos y los tienen que disponer los estados. Más que derechos efectivos protegidos directamente por un tribunal, son derechos declarados, proyectos de intenciones, objetivos por conseguir. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que son nuestros colegas de Luxemburgo, cuando toca materia de derechos humanos, tiene una cierta tendencia a referirse al Tribunal de Estrasburgo y aplica poco su propia carta. La mencionan, pero citan mayormente nuestra jurisprudencia. Y ahora está en curso, aunque hay dificultades, que la Unión como tal se adhiera al convenio europeo y se convierta en el miembro 48 del Consejo de Europa, en el marco del Tribunal. Es decir, que todas las actuaciones de los tribunales dela UE tengan la misma protección que las actuaciones que se llevan a cabo en el derecho interno de cada Estado. Es decir, que si esto llega a término,la Unión nombrará un juez, también, que formará parte de nuestro colectivo. Esto conllevará una aclaración, porque entre Estrasburgo y Luxemburgo ha habido momentos de malentendidos. Ello permitirá aclarar las competencias, de tal manera que, en materia de derechos humanos, la responsabilidad recaiga, por su medio siglo de experiencia, en el Tribunal de Estrasburgo.
¿Qué ocurre si después de una sentencia del Tribunal de Estrasburgo alguno de los estados que debe asumirla se hace el sueco e intenta de alguna manera eludir su aplicación?
Ya ha ocurrido. Cabe precisar que nuestro tribunal dicta sentencias de carácter declarativo, pero no tiene ni los instrumentos ni la competencia para ejecutarlas. Ni los medios, ni la fuerza coercitiva. Esto también es una ventaja, porque evita sentencias políticas. Estas se remiten al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que, aun siendo un órgano político, tiene encargado por el propio convenio el control de la ejecución de las sentencias. Esto significa que se reúnen cada quince días (no a nivel de ministros, pero sí de embajadores) los representantes permanentes y allí hacen una especie de pase de cuentas. A partir de aquí, deberíamos decir que el sistema funciona, sin entrar en detalles.
¿Aquellos países que forman parte de la Unión Europea deben ser más rigurosos a la hora de asumir responsabilidades que otros que han adaptado el sistema democrático a sus circunstancias específicas, como, por ejemplo, Rusia?
Eso es así. Rusia es condenada varias veces al mes. El día que todos los rusos conozcan la existencia del Tribunal Europeo, podemos quedar desbordados. Cuando sepan el volumen actual de demandas presentadas por ciudadanos rusos ante el tribunal (porque ahora no lo saben), se sorprenderán: recibimos varias decenas cada día. Es el país del que llegan más (también porque es más poblado). El año pasado entraron 12.400 demandas procedentes de Rusia. Y hay 160.000 de todos los estados pendientes de resolución. Pero cuando uno hace el análisis estadístico de la procedencia de las demandas, se da cuenta de que más de la mitad provienen de seis países: Rusia, Ucrania, Rumania, Polonia, Italia y Turquía. Italia figura porque tiene un problema endémico de duración de los procesos judiciales, que se eternizan y pueden durar treinta años. Se mueren los abogados, las partes y los jueces, vienen los herederos y el proceso aún sigue. Ha sido condenada cientos de veces, y les sale más a cuenta pagar las indemnizaciones que modificar su sistema judicial.
¿Por qué Bielorrusia y Kazajistán están fuera del ámbito de este tribunal?
Porque no cumplen ninguno de los estándares mínimos de calidad democrática.
A usted le corresponden las demandas de España.
Somos 47 jueces divididos en cinco secciones. Cada sección tienen diez u once jueces. Para constituir las secciones se tienen en cuenta criterios geográficos, pero se intenta que sean representativas de la Europa multicultural y multijurídica. ¿Esto qué significa? Pues que a la Sección Tercera, que presido, le corresponden las sentencias contra España, Armenia, Letonia, Rumanía –que es uno de los grandes clientes por volumen de demandas–, San Marino, Holanda, Georgia, Eslovaquia y Andorra. Hay un poco de todo. Nosotros tratamos estos casos en la Sala. Después hay lo que se llama la Gran Sala, que puede ser el paso siguiente. Ciertas decisiones se escapan de la competencia de la Sala y deben ser revisadas por una Gran Sala.La Sala la integran siempre siete jueces titulares y dos o tres suplentes. En la Gran Sala se reúnen diecisiete jueces.
¿Son cifras impares para que pueda haber una mayoría?
Sí, puede ser. Un resultado de 4-3 en la Sala o de 9-8 en la Gran Sala es frecuente.
Supongo que en el caso de España debe de haber habido históricamente muchas sentencias referidas al País Vasco. Ustedes desatendieron la demanda por la ilegalización de Batasuna, ¿no es así?
Si se analiza nuestra jurisprudencia, se verá que Turquía ha sido condenada en diversas ocasiones por disolución de un partido político porque se llamaba “comunista” o “socialista”. En algún otro Estado también ha habido disoluciones, y casi siempre se ha concluido en que había una violación de derechos. Antes de la demanda presentada por Batasuna, llegó el caso del Partido para el Progreso y la Prosperidad, de inspiración islamista, que defendía la charia. El Constitucional turco lo disolvió, y vinieron a quejarse a Estrasburgo. Y no obtuvieron la razón, porque, según el Tribunal, cuando un partido pretende abolir valores esenciales de nuestra sociedad, para volver a situaciones como la discriminación de la mujer, está actuando contra los principios de la democracia, desarrollados en el Convenio Europeo. Esta resolución sirvió de base inspiradora para dictar la sentencia española de Herri Batasuna. Cuando Estrasburgo avaló al Constitucional español por ilegalizar a un partido que no condenaba la lucha armada, la fuente jurisprudencial fue dicha sentencia contra Turquía.
Sin embargo, más tarde le dieron la razón a Arnaldo Otegi.
Sí, esta sentencia del Tribunal estableció que no podían existir distintos grados de protección de los individuos, pues todos son iguales. No se puede castigar más severamente a una persona que insulta a un jefe de Estado que si lo hace a un ministro o a un vecino de la escalera. Este fue uno de los argumentos de la sentencia. Otegi fue condenado en España porque declaró que el Rey era el jefe de los torturadores, refiriéndose con ello a las fuerzas del orden público, cuyos miembros han sido acusados en algunas ocasiones por prácticas contrarias al artículo 3 del convenio. El Tribunal tuvo además en cuenta que, cuando Otegi hizo estas declaraciones, era diputado en el Parlamento vasco y tenía protegida su libertad de expresión por este hecho. El tercer argumento fue la desproporción de la pena impuesta, porque le condenaron a un año de prisión por sus declaraciones.
Garzón es uno de sus últimos clientes, porque ha llamado a la puerta del tribunal.
No me consta, si bien he leído en la prensa que esta es su intención.
¿Cuántas demandas reciben contra España?
Contra España entran unas 600 demandas al año, que son relativamente pocas comparadas con las 1.500 que llegan contra Francia. Lo que pasa es que tienen sistemas institucionales distintos. En Francia, después del Conseil d’État y de la Courde Casation, no existen más recursos, y ya sólo les queda el Tribunal Europeo. En segundo lugar, Estrasburgo está en Francia, y es por tanto más conocido. En España, el Tribunal Constitucional ya lleva a cabo un primer filtraje mediante el recurso de amparo, que es precisamente un procedimiento de protección de derechos fundamentales. Por lo tanto, muchos casos ya quedan solventados. Alemania, un país con 80 millones de habitantes, tiene muy pocas demandas, porque el Tribunal Federal Constitucional que se encuentra en Karlsruhe, a poca distancia de Estrasburgo, ejerce también, vía amparo, un riguroso control previo.
En todo caso, las sentencias de una Sala de Estrasburgo siempre pueden ser revisadas por la Gran Sala.
En efecto. Ambas partes pueden solicitar a un colegio de cinco jueces que su caso sea remitido y revisado por una Gran Sala, si tienen argumentos para demostrar que se está planteando un nuevo asunto grave, un nuevo problema de sociedad, o pueden demostrar que el Tribunal ha hecho un giro jurisprudencial. Desde el pronunciamiento público de la sentencia hay un plazo de tres meses.
De todos modos, los jueces del Tribunal de Estrasburgo dictan sentencias sobre los derechos humanos, pero este es un concepto cambiante, que evoluciona a medida que cambian las sociedades y los valores sobre los que se sustentan.
Y porque mantener la protección de los derechos humanos y los derechos fundamentales es una lucha continua, y nunca se puede decir que sea una conquista totalmente adquirida. Los intereses y el poder de los estados, aun en los países de tradición democrática, pueden constituir un riesgo para los ciudadanos.
Una última cuestión: ¿qué es lo más duro y qué es lo más placentero de tu trabajo?
Duro no lo es, aunque a veces resulta complicado. Nuestro trabajo nos da satisfacción porque tratamos de resolver cuestiones de derechos fundamentales. El individuo, desde su pequeñez, tiene la posibilidad de acudir a un tribunal para demandar a un Estado, este con toda su potencia. Y, si tienen razón y el tribunal se la da, puede obtener la condena de aquel Estado. Esta es la grandeza del sistema europeo. Por esto soy un firme defensor del recurso individual, sobre todo en estos momentos en que se discuten, una vez más, las posibilidades de reformar el sistema de protección. Porque las demandas aumentan de año en año y los medios humanos y materiales son los que hay, me preocupa que empiece a ponerse en duda el derecho del recurso individual. ¿Quién, si no el Tribunal Europeo, se ocupará de aquel pobre ciudadano que se está pudriendo en el fondo de una prisión y que, no sin dificultades, ha conseguido mandar a Estrasburgo una simple carta manuscrita redactada en una hoja de papel ­cuadriculado?
¿Podríamos decir que el Tribunal de Estrasburgo es más útil que nunca?
Es de utilidad hoy, como ya lo era antes. Reitero que el respeto de los derechos fundamentales de las personas, incluso en sociedades democráticas, es un objetivo ideal, nunca definitivamente adquirido, que exige no bajar la guardia y seguir ­batallando.