Lee esta entrevista. Extrae de ella los casos que menciona. Tras leer la entrevista, ¿qué opinión te merece la institución del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo?
Por Màrius Carol, La Vanguardia.
Josep Casadevall: "Los intereses y el poder de los estados pueden constituir un riesgo para los ciudadanos"
Por Màrius Carol, La Vanguardia.
Estrasburgo, capital de Alsacia, es una
encantadora ciudad con dos mil años de historia que en el último siglo
ha sido sede de distintas instituciones internacionales. El Parlamento
Europeo,la Oficina del Defensor del Pueblo, Europol,la Asamblea del
Consejo de Europa o el Tribunal de Derechos Humanos están ubicados en
esta población de medio millón de habitantes, donde se come bien y se
bebe mejor. Desde hace tres meses,la Corte Europea de Derechos Humanos,
también conocida como el Tribunal de Estrasburgo, tiene un
vicepresidente andorrano. Josep Casadevall, de 65 años, es hijo de un
relojero gerundense –aprendió el oficio siendo adolescente–, y le ha
quedado el sentido de la precisión, la minuciosidad y la exigencia de
los años pasados en el taller familiar. En cambio, es natural su afición
a la música, pues su padre, que tocaba el piano, compuso varias
sardanas. Casadevall estudió Derecho enla UNED una vez casado y empezó a
ejercer de abogado en Andorra, donde abrió bufete y llegó a ser decano
del Colegio de Abogados de ese Estado pirenaico. En 1996 empezó a
colaborar a tiempo parcial con el Tribunal de Derechos Humanos, hasta
que en 1998, cuando entró en vigor el nuevo protocolo de funcionamiento
de la institución, pasó a ejercer de juez, con dedicación plena.
¿Cómo se llega a magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
Las disposiciones del convenio dicen que para ser
magistrado de dicho tribunal hay que ser una persona de reconocida
solvencia jurídica y moral en el país de origen. Lo habitual es que haya
jueces de carrera, fiscales, abogados (que sería mi caso) y un gran
número de profesores universitarios. Cuando se debe proveer el cargo en
un Estado de los cuarenta y siete que son miembros del Consejo de
Europa, el país lleva a cabo primero una selección interna, mediante los
procedimientos que considera pertinentes, y elige una terna. Los tres
nombres son presentados por orden alfabético ala Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa, que hace la elección definitiva. Por lo tanto,
los jueces son elegidos por esa Asamblea, y esto es lo que les garantiza
su independencia, porque son pagados con el presupuesto del Consejo de
Europa y, cuando toman sus decisiones, lo hacen de forma absolutamente
individual.
¿El tribunal tiene jurisdicción sobre los cuarenta y siete estados miembros?
Efectivamente, lo que equivale a decir que cuenta con 850 millones de potenciales clientes.
De todos modos, en cada uno de estos
países, conceptos tan básicos como los derechos humanos o la libertad no
se entienden siempre de la misma manera. ¿Es esto un problema a la hora
de aplicar justicia?
Sí y no. El Convenio Europeo de Protección de los
Derechos Humanos de 1950 establece unos derechos y garantías que
podríamos calificar de básicos. Nuestro tribunal emite sus sentencias a
partir de estos principios.
Lo que significa que se trata de un tribunal muy interpretativo de la ley.
Absolutamente. En la actualidad, no se puede
hablar sólo del convenio, pues existe una amplia jurisprudencia del
Tribunal. El convenio tiene catorce artículos, así que se trata de un
texto relativamente corto. Y es la jurisprudencia del Tribunal la que lo
ha llenado de contenido. Pero centrando más la pregunta, el convenio es
para todos. Y el Tribunal aplica la ley con la misma vara de medir en
cada caso. Pero es cierto que, hablando claro, todos estos estados que
proceden de la antigua Unión Soviética, y algunos de los llamados países
del Este, tienen problemáticas todavía hoy distintas de las que
presentan los países de nuestra Europa Occidental, con más tradición
democrática.
Ustedes han establecido sentencias
sobre cuestiones tan diversas como la presencia del crucifijo en las
escuelas italianas. O incluso sobre el aborto ante la imposibilidad de
interrumpir el embarazo en Irlanda. ¿Tan amplia es su capacidad de
intervención?
Depende de los casos. La sentencia ante la
demanda presentada por una ciudadana italiana acerca de la presencia del
crucifijo en las escuelas públicas de ese país estableció que su
existencia no viola el derecho a la educación, ni la libertad de
pensamiento, ni la libertad religiosa. Sin embargo, sobre el aborto, se
dictó otra sentencia menos explícita hace poco más de un año, a raíz de
la demanda presentada por tres ciudadanas irlandesas que no habían
podido interrumpir su embarazo a causa de las leyes pro vida de su país.
El artículo dos del convenio resulta claro cuando dice que el derecho a
la vida está protegido por la ley. Cuando se han abordado resoluciones
sobre el tema del aborto, el Tribunal lo ha evadido siempre, arguyendo
que son cuestiones de ética, de moral y de sociedad, y que cada país
debe regular como considere oportuno. Es cierto que, en ocasiones, hemos
tenido discusiones complicadísimas. Hubo un caso francés muy polémico:
Se trataba de dos mujeres de origen asiático, de apellido Vo: una,
embarazada de cinco meses, que fue a hacerse un control médico, y otra
que fue a la misma consulta a quitarse un esterilet. Ambas tenían visita
con el mismo médico, el mismo día y a la misma hora. La enfermera llamó
a Madame Vo y se levantó la que estaba embarazada. El especialista
creyó que iba a quitarse un esterilet y abortó. Cuando ella agotó los
recursos en su país, acudió a nuestro tribunal alegando el derecho a la
vida de su feto. Si el Tribunal hubiera dicho que en este caso se había
producido un atentado al derecho a la vida, habríamos reconocido que un
feto de cinco meses es persona humana, y en esta cuestión la propia
ciencia tiene dificultades para ponerse de acuerdo. Por lo tanto, el
Tribunal eludió pronunciarse en este particular.
¿Cuáles son los derechos humanos habitualmente más vulnerados? ¿Quizás los que afectan a la libertad de expresión?
No exactamente. De los catorce artículos del
Convenio Europeo de Protección de Derechos Humanos, el más violado de
todos es el sexto: el derecho a un juicio equitativo. Es el artículo que
regula que toda persona tiene derecho a un juicio imparcial e
independiente, a disponer de un abogado, etcétera. ¿Por qué es básico?
Porque es el artículo procesal del convenio. Si este no es respetado,
entran en crisis todos los otros; no hay Estado de derecho ni hay nada.
Por su gravedad, los más amenazados son el artículo dos, que habla del
derecho a la vida, y el tres, que establece la prohibición de la tortura
y de tratos inhumanos y degradantes. Sobre ellos se siguen dictando
sentencias todas las semanas. Contra países de nuestro ámbito se dan
pocos casos. Pero contra países de la antigua Unión Soviética las cifras
cambian. En Europa Occidental hemos superado este estadio de
violaciones de lo que podríamos llamar el núcleo duro del convenio (los
artículos 2, 3, 5) y estamos ya haciendo más laboratorio jurídico con el
6 y también una interpretación más evolutiva y dinámica del 8 al 11,
entre los que figura la libertad de expresión.
El derecho a la libertad de expresión
confronta a menudo dos libertades: la de informar de unos y la del
derecho a la intimidad de otros. ¿Cómo regulan estos casos?
La libertad de expresión está contrapuesta con el
artículo 8, que garantiza derechos individuales, con el respeto a la
vida privada y familiar. Cada vez nos encontramos con más casos de esos
que los ingleses califican de “equilibrio de intereses”. Dónde empieza y
dónde acaba el derecho a la libertad de informar y dónde empieza el
derecho a la protección de la intimidad y de la imagen del individuo no
siempre es fácil de establecer. Carolina de Mónaco presentó en
Estrasburgo una demanda contra Alemania por la publicación en la prensa
de este país de fotos suyas esquiando con su familia, que este mismo año
el Tribunal desestimó en aras del equilibrio justo entre libertad de
prensa e interés general.
En este sentido, en el caso Urdangarin,
el abogado se quejó de la indefensión de su cliente, que conoció el
sumario a través de la prensa cuando todavía estaba bajo secreto.
¿Podría haber acudido a Estrasburgo?
El no respeto del secreto del sumario es una
alegación frecuente y que no afecta solamente a España. En este sentido,
hubiera podido acudir al Tribunal de Derechos Humanos. Pero volviendo
al artículo 10 y a la libertad de expresión, el Tribunal ha creado una
jurisprudencia muy importante en función de qué libertad se está
discutiendo. La periodística tiene más protección; si un periodista
ataca a un político, dispone de más margen. Por el hecho de ser una
persona pública, debe tolerar que se le pueda criticar y que se le pueda
controlar. Desde los años 50, se definió al periodista como el watch dog, el chien de garde,
el perro de vigilancia de la sociedad. Otro aspecto sobre el que
también existe mucha jurisprudencia es acerca de la protección de los
datos periodísticos.
Aquí los estados aprietan para controlar la libertad de los profesionales…
Sí, claro. En la actualidad, estamos analizando
el caso que nos ha planteado un ciudadano suizo. Austria también es un
Estado muy condenado por el artículo 10. Hay países que tienen unos
sistemas que no me atrevería a calificar de censura –porque legalmente
esta no existe–, pero por vía indirecta (“the shilling effect”, que
dicen los ingleses), es el periodista quien se autocensura para evitarse
problemas.
De los 47 estados del Consejo de
Europa, algunos están dentro dela Unión Europea y otros están fuera, con
regímenes muy distintos.
27 y 20, para ser exactos.
¿No tiene la sensación de que en
Europa no sólo hay dos velocidades económicas, sino también dos ritmos
de libertades, en función de su calidad democrática?
Estas distinciones el Tribunal de Estrasburgo no
las tiene en cuenta. Nuestra vara de medir es el convenio y punto. Pero
hay dos cosas interesantes que decir. Una, la Unión Europea en Niza
aprobó lo que se llama la Carta de Derechos Fundamentales, que se
integró dentro de un proyecto de Constitución Europea, que como todos
sabemos se fue a pique. Esta carta, sin embargo, está vigente. Es más
ambiciosa que el propio convenio europeo, porque, además de recoger el
núcleo de derechos digamos fundamentales y políticos, abarca también
derechos de lo que se llama de segunda o tercera generación: el derecho
al trabajo, a la salud, a un domicilio, etcétera, que no tenemos
protegidos por el convenio de manera directa sino indirecta. De tal
manera que es muy difícil, y hoy por hoy se ve casi imposible, que
tengan una efectiva protección, porque son derechos para los cuales se
necesitan muchos recursos económicos y los tienen que disponer los
estados. Más que derechos efectivos protegidos directamente por un
tribunal, son derechos declarados, proyectos de intenciones, objetivos
por conseguir. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que son
nuestros colegas de Luxemburgo, cuando toca materia de derechos humanos,
tiene una cierta tendencia a referirse al Tribunal de Estrasburgo y
aplica poco su propia carta. La mencionan, pero citan mayormente nuestra
jurisprudencia. Y ahora está en curso, aunque hay dificultades, que la
Unión como tal se adhiera al convenio europeo y se convierta en el
miembro 48 del Consejo de Europa, en el marco del Tribunal. Es decir,
que todas las actuaciones de los tribunales dela UE tengan la misma
protección que las actuaciones que se llevan a cabo en el derecho
interno de cada Estado. Es decir, que si esto llega a término,la Unión
nombrará un juez, también, que formará parte de nuestro colectivo. Esto
conllevará una aclaración, porque entre Estrasburgo y Luxemburgo ha
habido momentos de malentendidos. Ello permitirá aclarar las
competencias, de tal manera que, en materia de derechos humanos, la
responsabilidad recaiga, por su medio siglo de experiencia, en el
Tribunal de Estrasburgo.
¿Qué ocurre si después de una
sentencia del Tribunal de Estrasburgo alguno de los estados que debe
asumirla se hace el sueco e intenta de alguna manera eludir su
aplicación?
Ya ha ocurrido. Cabe precisar que nuestro
tribunal dicta sentencias de carácter declarativo, pero no tiene ni los
instrumentos ni la competencia para ejecutarlas. Ni los medios, ni la
fuerza coercitiva. Esto también es una ventaja, porque evita sentencias
políticas. Estas se remiten al Comité de Ministros del Consejo de
Europa, que, aun siendo un órgano político, tiene encargado por el
propio convenio el control de la ejecución de las sentencias. Esto
significa que se reúnen cada quince días (no a nivel de ministros, pero
sí de embajadores) los representantes permanentes y allí hacen una
especie de pase de cuentas. A partir de aquí, deberíamos decir que el
sistema funciona, sin entrar en detalles.
¿Aquellos países que forman parte de la
Unión Europea deben ser más rigurosos a la hora de asumir
responsabilidades que otros que han adaptado el sistema democrático a
sus circunstancias específicas, como, por ejemplo, Rusia?
Eso es así. Rusia es condenada varias veces al
mes. El día que todos los rusos conozcan la existencia del Tribunal
Europeo, podemos quedar desbordados. Cuando sepan el volumen actual de
demandas presentadas por ciudadanos rusos ante el tribunal (porque ahora
no lo saben), se sorprenderán: recibimos varias decenas cada día. Es el
país del que llegan más (también porque es más poblado). El año pasado
entraron 12.400 demandas procedentes de Rusia. Y hay 160.000 de todos
los estados pendientes de resolución. Pero cuando uno hace el análisis
estadístico de la procedencia de las demandas, se da cuenta de que más
de la mitad provienen de seis países: Rusia, Ucrania, Rumania, Polonia,
Italia y Turquía. Italia figura porque tiene un problema endémico de
duración de los procesos judiciales, que se eternizan y pueden durar
treinta años. Se mueren los abogados, las partes y los jueces, vienen
los herederos y el proceso aún sigue. Ha sido condenada cientos de
veces, y les sale más a cuenta pagar las indemnizaciones que modificar
su sistema judicial.
¿Por qué Bielorrusia y Kazajistán están fuera del ámbito de este tribunal?
Porque no cumplen ninguno de los estándares mínimos de calidad democrática.
A usted le corresponden las demandas de España.
Somos 47 jueces divididos en cinco secciones.
Cada sección tienen diez u once jueces. Para constituir las secciones se
tienen en cuenta criterios geográficos, pero se intenta que sean
representativas de la Europa multicultural y multijurídica. ¿Esto qué
significa? Pues que a la Sección Tercera, que presido, le corresponden
las sentencias contra España, Armenia, Letonia, Rumanía –que es uno de
los grandes clientes por volumen de demandas–, San Marino, Holanda,
Georgia, Eslovaquia y Andorra. Hay un poco de todo. Nosotros tratamos
estos casos en la Sala. Después hay lo que se llama la Gran Sala, que
puede ser el paso siguiente. Ciertas decisiones se escapan de la
competencia de la Sala y deben ser revisadas por una Gran Sala.La Sala
la integran siempre siete jueces titulares y dos o tres suplentes. En la
Gran Sala se reúnen diecisiete jueces.
¿Son cifras impares para que pueda haber una mayoría?
Sí, puede ser. Un resultado de 4-3 en la Sala o de 9-8 en la Gran Sala es frecuente.
Supongo que en el caso de España debe de
haber habido históricamente muchas sentencias referidas al País Vasco.
Ustedes desatendieron la demanda por la ilegalización de Batasuna, ¿no
es así?
Si se analiza nuestra jurisprudencia, se verá que
Turquía ha sido condenada en diversas ocasiones por disolución de un
partido político porque se llamaba “comunista” o “socialista”. En algún
otro Estado también ha habido disoluciones, y casi siempre se ha
concluido en que había una violación de derechos. Antes de la demanda
presentada por Batasuna, llegó el caso del Partido para el Progreso y la
Prosperidad, de inspiración islamista, que defendía la charia. El
Constitucional turco lo disolvió, y vinieron a quejarse a Estrasburgo. Y
no obtuvieron la razón, porque, según el Tribunal, cuando un partido
pretende abolir valores esenciales de nuestra sociedad, para volver a
situaciones como la discriminación de la mujer, está actuando contra los
principios de la democracia, desarrollados en el Convenio Europeo. Esta
resolución sirvió de base inspiradora para dictar la sentencia española
de Herri Batasuna. Cuando Estrasburgo avaló al Constitucional español
por ilegalizar a un partido que no condenaba la lucha armada, la fuente
jurisprudencial fue dicha sentencia contra Turquía.
Sin embargo, más tarde le dieron la razón a Arnaldo Otegi.
Sí, esta sentencia del Tribunal estableció que no
podían existir distintos grados de protección de los individuos, pues
todos son iguales. No se puede castigar más severamente a una persona
que insulta a un jefe de Estado que si lo hace a un ministro o a un
vecino de la escalera. Este fue uno de los argumentos de la sentencia.
Otegi fue condenado en España porque declaró que el Rey era el jefe de
los torturadores, refiriéndose con ello a las fuerzas del orden público,
cuyos miembros han sido acusados en algunas ocasiones por prácticas
contrarias al artículo 3 del convenio. El Tribunal tuvo además en cuenta
que, cuando Otegi hizo estas declaraciones, era diputado en el
Parlamento vasco y tenía protegida su libertad de expresión por este
hecho. El tercer argumento fue la desproporción de la pena impuesta,
porque le condenaron a un año de prisión por sus declaraciones.
Garzón es uno de sus últimos clientes, porque ha llamado a la puerta del tribunal.
No me consta, si bien he leído en la prensa que esta es su intención.
¿Cuántas demandas reciben contra España?
Contra España entran unas 600 demandas al año,
que son relativamente pocas comparadas con las 1.500 que llegan contra
Francia. Lo que pasa es que tienen sistemas institucionales distintos.
En Francia, después del Conseil d’État y de la Courde Casation, no
existen más recursos, y ya sólo les queda el Tribunal Europeo. En
segundo lugar, Estrasburgo está en Francia, y es por tanto más conocido.
En España, el Tribunal Constitucional ya lleva a cabo un primer
filtraje mediante el recurso de amparo, que es precisamente un
procedimiento de protección de derechos fundamentales. Por lo tanto,
muchos casos ya quedan solventados. Alemania, un país con 80 millones de
habitantes, tiene muy pocas demandas, porque el Tribunal Federal
Constitucional que se encuentra en Karlsruhe, a poca distancia de
Estrasburgo, ejerce también, vía amparo, un riguroso control previo.
En todo caso, las sentencias de una Sala de Estrasburgo siempre pueden ser revisadas por la Gran Sala.
En efecto. Ambas partes pueden solicitar a un
colegio de cinco jueces que su caso sea remitido y revisado por una Gran
Sala, si tienen argumentos para demostrar que se está planteando un
nuevo asunto grave, un nuevo problema de sociedad, o pueden demostrar
que el Tribunal ha hecho un giro jurisprudencial. Desde el
pronunciamiento público de la sentencia hay un plazo de tres meses.
De todos modos, los jueces del Tribunal
de Estrasburgo dictan sentencias sobre los derechos humanos, pero este
es un concepto cambiante, que evoluciona a medida que cambian las
sociedades y los valores sobre los que se sustentan.
Y porque mantener la protección de los derechos
humanos y los derechos fundamentales es una lucha continua, y nunca se
puede decir que sea una conquista totalmente adquirida. Los intereses y
el poder de los estados, aun en los países de tradición democrática,
pueden constituir un riesgo para los ciudadanos.
Una última cuestión: ¿qué es lo más duro y qué es lo más placentero de tu trabajo?
Duro no lo es, aunque a veces resulta complicado.
Nuestro trabajo nos da satisfacción porque tratamos de resolver
cuestiones de derechos fundamentales. El individuo, desde su pequeñez,
tiene la posibilidad de acudir a un tribunal para demandar a un Estado,
este con toda su potencia. Y, si tienen razón y el tribunal se la da,
puede obtener la condena de aquel Estado. Esta es la grandeza del
sistema europeo. Por esto soy un firme defensor del recurso individual,
sobre todo en estos momentos en que se discuten, una vez más, las
posibilidades de reformar el sistema de protección. Porque las demandas
aumentan de año en año y los medios humanos y materiales son los que
hay, me preocupa que empiece a ponerse en duda el derecho del recurso
individual. ¿Quién, si no el Tribunal Europeo, se ocupará de aquel pobre
ciudadano que se está pudriendo en el fondo de una prisión y que, no
sin dificultades, ha conseguido mandar a Estrasburgo una simple carta
manuscrita redactada en una hoja de papel cuadriculado?
¿Podríamos decir que el Tribunal de Estrasburgo es más útil que nunca?
Es de utilidad hoy, como ya lo era antes. Reitero
que el respeto de los derechos fundamentales de las personas, incluso
en sociedades democráticas, es un objetivo ideal, nunca definitivamente
adquirido, que exige no bajar la guardia y seguir batallando.